Elecciones 2027: estas son las fechas clave para evitar inhabilidades
Con las elecciones regionales de 2027 cada vez más cerca, comienzan a definirse las fechas que deberán tener en cuenta quienes aspiren a alcaldías, gobernaciones, concejos y asambleas. Entre los principales asuntos están las renuncias de funcionarios, las restricciones para contratistas y las reglas de militancia partidista.
Una de las referencias más importantes son los 12 meses anteriores a la elección, plazo contemplado en varias causales de inhabilidad. Para alcaldes, por ejemplo, la Ley 617 de 2000 establece restricciones para quienes hayan ejercido como empleados públicos o autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de ese período en el respectivo municipio.
El abogado y experto en derecho electoral Alfonso Portela explicó que, por esta razón, quienes se encuentren en situaciones que puedan generar una inhabilidad deben revisar con anticipación la fecha en que deben desvincularse del cargo. En el caso de las elecciones previstas para el 31 de octubre de 2027, el período de 12 meses debe ser analizado con especial atención desde finales de octubre de 2026.
Contratistas también deben revisar sus fechas
Otro punto señalado por el especialista tiene que ver con quienes tienen contratos con entidades públicas. Según la interpretación jurisprudencial citada, en determinadas causales la fecha relevante puede ser la celebración del contrato y no el momento en que comienzan o terminan las actividades.
Por eso, quienes pretendan participar en las elecciones de 2027 deberán revisar individualmente su situación contractual y las funciones o actuaciones realizadas frente a la administración.
Cambio de partido y doble militancia
Los dirigentes que actualmente ocupan cargos de elección popular y contemplan aspirar por otra colectividad también enfrentan restricciones relacionadas con la doble militancia.
La renuncia a una colectividad y al cargo de elección popular debe analizarse de acuerdo con los plazos establecidos para cada caso. No hacerlo oportunamente puede generar consecuencias sobre la inscripción o la elección.
Además, la doble militancia no se limita a pertenecer simultáneamente a diferentes partidos. También existen restricciones frente al apoyo activo a candidatos de otras colectividades, por lo que recibir respaldo de otro partido y respaldar directamente a candidatos de esa organización son situaciones jurídicamente diferentes.
Una nueva discusión sobre los períodos
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-080 de 2026, estableció que los períodos de los cargos de elección popular tienen carácter institucional y que, para la inhabilidad por coincidencia de períodos, la renuncia no elimina esa restricción en los casos analizados por la sentencia. La decisión declaró inexequibles normas que permitían utilizar la renuncia como mecanismo para evitar esa inhabilidad en aspiraciones al Congreso.
La Corte señaló que los períodos son unidades temporales objetivas y que el mandato conferido por los electores tiene relevancia constitucional.
Por ello, quienes aspiren a cargos regionales en 2027 deberán analizar su situación particular conforme al cargo que actualmente ocupan, el cargo al que pretenden llegar, las fechas de los respectivos períodos y la causal de inhabilidad que eventualmente podría aplicarse.
En un escenario electoral que comienza a tomar fuerza, revisar las fechas con suficiente anticipación será fundamental para evitar que una renuncia tardía, un contrato estatal o una actuación relacionada con otro partido termine afectando una candidatura.
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